"Se me olvidó ir a la corte y me dieron orden de deportación, ¿puedo apelar?" Respondemos tus preguntas de inmigración
Aunque parezca increíble, Luis A, un inmigrante originario de Cuba y quien pidió proteger su identidad, no se presentó a su cita ante un juez de inmigración para defender su derecho de permanencia en Estados Unidos.
“Fui a la corte pensando que la cita era ese día, pero la audiencia se celebró el día anterior. Se me olvidó ir a la corte (el día señalado en la Notificación de Comparecencia -NTA-) y me dieron una orden de deportación. Y un formulario para apelar. ¿Qué significa eso? ¿Qué debo hacer?”, pregunta.
Respondemos a estas y otras consultas sobre inmigración que nos llegan a la redacción de Univision Noticias. Puedes enviarnos la tuya a: jcancino@univision.net .
Sólo si tiene ‘base legal’
No presentarse a una cita ante un juez de inmigración “es grave”, advierte José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Automáticamente el juez emite una orden de deportación en ausencia”.
“Se puede apelar el fallo, pero sólo si tiene base legal, una razón válida por la cual no se presentó a su audiencia de corte. Pero debe tener en cuenta que el olvido no es una razón legal para no haber presentado”, advierte.
Entre las ‘razones legales’ Guerrero menciona, por ejemplo, una enfermedad grave, la persona se encontraba hospitalizada o un asunto familiar serio ‘debidamente comprobado’.
Explicó además que, para iniciar un proceso de apelación el inmigrante debe buscar asistencia legal, llenar el Formulario EOIR-26 y presentarlo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
“Tiene 30 días de plazo para hacerlo a partir del fallo o sentencia”, indicó.
A la pregunta qué sucede con los inmigrantes de origen cubano que viven esta situación y no apelan o pierden la apelación, Guerrero dijo que “los pueden arrestar, pero no los deportarán porque el gobierno de la isla no los acepta. A menos que tengan un récord criminal”.
Indicó además que si la persona no tiene récord criminal puede que sea liberado, pero permanecerá en un limbo migratorio y será puesto bajo monitoreo anual ante la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (ICE).
Moción para ‘rescindir’ la orden
Otra opción en este tipo de casos es, con la ayuda de un abogado, presentar una ‘moción para rescindir’ (derogar) la orden de deportación en ausencia dictada por el juez de inmigración.
“Pero para que esta opción tenga un buen resultado y el tribunal resuelva a su favor, sólo existen dos razones”, indica Guerrero: “que la persona no fue notificada o la NTA tenía errores, o hubo circunstancias excepcionales para no presentarse, como por ejemplo enfermedad o un accidente de tránsito grave que le impidió acudir a la cita”.
“Pero el olvido no es una razón excepcional que le permiota revertir la sentencia”, apuntó.
Guerrero dijo además que para el éxito de esta opción “el inmigrante debe buscar asistencia legal con experiencia en este tipo de procedimientos”.
“Abandono’ de caso
Abogados consultados por Univision Noticias reiteraron que no presentante o acudir a la Corte de Inmigración el día y hora señalados en la Notificación de Comparecencia (NTA) el extranjero “automáticamente” abandona su caso, a menos que tenga “una base legal” que justifique la ausencia.
También recomiendan prudencia y, antes de dar un paso para tratar de revertir la situación, buscar asesoría legal para revisar el expediente y analizar opciones legales disponibles.
También aconsejaron tener en cuenta que una apelación por medio del Formulario EOIR-26 tiene un costo de $110 dólares.
En 2020 el gobierno había publicado una regla que aumentada el costo del formulario a $975, pero el 18 de enero de 2021 una corte federal otorgó una orden judicial preliminar que bloqueó casi la totalidad de la regla final que justificaba el incremento.
Otros formularios que se verían afectados eran el EOIR-29 (Aviso de apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración de una decisión de un oficial del DHS, de $110 a $705); EOIR-40 (Solicitud de Suspensión de Deportación, de $100 a $305); EOIR-42ª (Solicitud de cancelación de deportación para ciertos residentes permanentes, de $100 a $305); EOIR-42B (Solicitud de cancelación de deportación y ajuste de estatus para ciertos residentes no permanentes, de $100 a $360); y EOIR-45 (Queja de un profesional de inmigración, de $110 a $675).
Los abogados advierten además que el no presentar o incluir en un proceso la tarifa adecuada, el tribunal rechazará la solicitud y el caso podría enfrentar demoras o plazos incumplidos que agraven la situación jurídica migratoria del extranjero.
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